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Terminación del contrato de arrendamiento por el arrendatario al vencimiento sin indemnización


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Cuando existe justa causa, el arrendatario puede dar por terminado el contrato de arrendamiento en cualquier tiempo sin indemnización para el arrendador, la Ley 820 de 2003, contempla una especialísima excepción y facultad para que el arrendatario unilateralmente pueda igualmente sin tener que pagar indemnización alguna, terminar el contrato de arrendamiento, aunque no exista justa causa para ello.


El Numeral 5º del Artículo 24, determina:

(…) "El arrendatario podrá dar por terminado unilateralmente el contrato de arrendamiento a la fecha de vencimiento del término inicial o de sus prórrogas,siempre y cuando dé previo aviso escrito al arrendador a través del servicio postal autorizado, con una antelación no menor de tres (3) meses a la referida fecha de vencimiento" (...) [la experiencia profesional sugiere siempre hacerlo con una antelación mucho mayor, mínimo de cuatro (4) meses]. En este caso el arrendatario no estará obligado a invocar causal alguna diferente a la de su plena voluntad, ni deberá indemnizar al arrendador.

De no mediar constancia por escrito del preaviso, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado automáticamente por un término igual al inicialmente pactado…”

Recalcamos que esta excepción aplica indistintamente tanto si avanza el periodo inicial del contrato, como cualquier prorroga o renovación, pero únicamente opera al momento del vencimiento o finalización de cualquiera de estas, pero no en cualquier tiempo.

Tenga en cuanta que el envío del aviso deberá hacerlo con una antelación suficiente estimada de 15 días adicionales a los tres meses, a través de Correo Certificado Especial con Constancia Física de Entrega y por el cual, la empresa de correos le sellará una copia del aviso en señal de coincidencia con el original y al cabo de una semana, le entregará una certificación física-no virtual- en cuanto que el aviso ha sido entregado en la dirección del arrendador y recibido por fulano, así tendrá plena evidencia de haber cumplido con la obligación de avisar oportunamente la terminación del contrato.

En igual forma, si el arrendador no recibe el inmueble en la fecha de terminación, el arrendatario podrá restituirlo provisionalmente previa solicitud escrita acreditando el cumplimiento de los requisitos anteriores a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital de Control Urbano de cada ciudad, que procederá a señalar fecha y hora para la restitución, citando al efecto tanto a arrendatario y arrendador mediante comunicación enviada por el servicio postal autorizado, a fin de que comparezcan el día y hora señalada al lugar de ubicación del inmueble para concretar la restitución.

Si el arrendador no acudiere a recibir el inmueble el día de la diligencia, el funcionario hará entrega del inmueble a un secuestre que para su custodia designare de la lista de auxiliares de la justicia hasta la entrega al arrendador a cuyo cargo corren los gastos del secuestre.

De todo lo anterior se levantará un acta que será suscrita por las personas que intervinieron en la diligencia.


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