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¿Cuánto tiempo tiene un inquilino para desocupar un inmueble?


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Hola amigos, mi nombre es oscar romero, soy abogado, y hoy quiero hablarles de un tema que me han consultado en varias oportunidades, se trata del tiempo que tiene un inquilino para desocupar un bien inmueble arrendado.


Como nota personal quiero decir que Conseguir que el inquilino desocupe un inmueble arrendado puede en muchas ocasiones resultar una tarea difícil, y es en este momento cuando surge la duda entre los arrendadores, con respecto, al tiempo que tiene un arrendatario para desocupar el inmueble.


Por lo general el tiempo que tiene un arrendatario para desocupar un inmueble es de 3 meses contados a partir del día en que el arrendador notifica al arrendatario de su decisión de dar por terminado el contrato de arrendamiento, pero ello no siempre es así.


En Colombia, los famosos tres meses que tiene el inquilino para desocupar una casa arrendada vienen dados por la ley 820 del año 2003 y en su artículo 22 señala los siguientes casos:


1. Por voluntad del arrendador durante las prórrogas pagando una indemnización de tres meses de arriendo al arrendatario o inquilino.


2. Cuando el arrendador requiera el inmueble para habitarlo, para hacer construcciones o mejoras, o en caso de ser vendido.


3. Cuando venza el término pactado en el contrato inicial o cualquiera de sus prórrogas.


En estos casos el arrendador debe notificar al inquilino con una anticipación no inferior a 3 meses, para que le desocupe la vivienda, y de allí surge el tiempo que tiene un inquilino para entregar la casa arrendada.


Se debe tener presente que las partes tienen facultad, para de mutuo acuerdo, dar por terminado el contrato de arrendamiento en cualquier momento, exista o no incumplimiento de las partes, y en tal caso el tiempo para desocupar será el que las partes libremente acuerden.


Pero si el arrendador decide terminar con el contrato de arrendamiento por una justa causa, esto es por incumplimiento del arrendatario, la ley no fija un plazo para la restitución del inmueble, y en tal caso si las partes no concilian, se debe iniciar una demanda de restitución de inmueble por incumplimiento del contrato de arrendamiento.


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11 comentarios


pilar cerquera
pilar cerquera
08 feb 2023

Buenas tardes hace 1 mes me cambié a in cuarto ; sólo por que fumo afuera del cuarto en la calle el arrendador me pidió sabiendo de antemano que yo fumo de vez en cuando;Cuando me vine le advertí que soy una persona enferma que no tengo ni los medios económicos ni la salud para estarme cambiando ya que sufro muchos dolores y por eso me vine a este cuarto y el Sr me insulta me dijo que me iba a poner candado estoy a l día en arriendo ; yo le dije que si quería que le desocupe me tiene que devolver lo de los 2 trasteos más 12 dias , que me tocó pagar en el otro cua…

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charlottariel
19 sept 2022

hola buenas tarde soy arrendatario y tengo un contrato de alquiler de vivienda pero e tenido un inconveniente con el arrendador por incumplimiento a dicho contracto que ley me prooteje y cunato tiempo tengo para entregar la vivienda termnino el contrato en tres semanas en que termino el tiempo de contrato gracias muy amable

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Buce Fernando
Buce Fernando
17 may 2022

Buena tardes quisiera saber que puedo hacer llevo 2 años en un local tengo una microempresa y resulta que los dueños vendieron hace como 30 días y nos pasaron una carta exigiendo que me toca entregar en 20 días que medidas legales puedo tomar pues ya que no puedo salir de la noche a la mañana del local ya que he adquirido good Will en estos 2 años.

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Ana Padilla
Ana Padilla
13 may 2022

Quiero Saber si tengo que aguantar que un inquilino sin razon alguna me injuries y maldiga Mas llegando al Punto de golpearme, puedo pedi que desaloje mi apartamento de inmediato ya que me scientology en peligro y amenasada?


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buenas tardes, tengo un local restaurante en arriendo hace 6 años sin contrato por escrito el contrato se vence el 01 de octubre, la arrendadora me pide que se lo entregue en diciembre por que piensa darselo a una hija para que coloque un negocio igual al que funciona (restaurante), quiero que me aclaren si oara la cancelacion del contrato tiene que comunicarlo por ectrito y con tres meses de anticipacion, fuerra de eso me debe cancelar la prima del buen nombre del restaurante, y como no me aviso con anticipacion se entiende que ya se renovo nuebamente por una año, y cual el porcentaje que me tiene que pagar la arrendadora gracias

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